Tras la presentación de una demanda laboral en presencia de los Juzgados o Tribunales competentes, el Magistratura le alcanzará tramitación conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Calidad Reguladora de la Jurisdicción Social, donde se regula el trámite procesal de la admisión de la demanda laboral.A tenor del nuevo Reglamento (UE) 201